CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ — La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer y último debate el Proyecto de Ley 510 , una iniciativa legislativa que busca tipificar el fraude de paternidad como un delito penal. Tras superar los debates en el órgano legislativo, la propuesta pasa ahora a manos del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien tendrá la facultad constitucional de sancionarla para que se convierta en ley de la República o vetarla.
Penas de prisión y multas económicas
La reforma, impulsada originalmente por el diputado Jairo Salazar, introduce modificaciones estructurales al Código Penal panameño para castigar formalmente a las mujeres que, mediante engaño u ocultamiento deliberado, induzcan a un hombre a reconocer legalmente a un menor que no es biológicamente suyo.
El texto aprobado establece las siguientes sanciones:
Peña principal: Prisión de dos a cinco años.
Sanción económica: Multas que oscilan entre los 100 y 500 días-multa.
Agravantes: La pena podría aumentar hasta en una mitad (llegando a los 7.5 años de cárcel) si el engaño se prolonga por más de cinco años o si la situación afecta a varios menores de edad.
Daños patrimoniales y emocionales
De acuerdo con los argumentos expuestos en la Asamblea, la ley busca llenar un vacío legal histórico. El proyecto define el delito calculando en la existencia de una conducta deliberada para falsear la información biológica, reconociendo que este tipo de acciones genera graves consecuencias jurídicas, patrimoniales y emocionales para los hombres afectados.
Bajo esta premisa, la nueva adopta la verdad biológica como el pilar fundamental del estado civil de las personas y declara de manera contundente la imprescriptibilidad de la acción para impugnar la paternidad cuando se demuestre que existió dolo o engaño.
Pruebas de ADN obligatorias y consecuencias legales
El proyecto de ley regula estrictamente el proceso judicial de impugnación, ordenando de forma obligatoria la realización de pruebas científicas de marcadores genéticos (ADN). Asimismo, se estipula que la negativa injustificada de la madre a someterse a dicho examen será tomada por los tribunales como un indicio grave en su contra.
En los casos en que un tribunal de familia y penal confirme el fraude, la ley prevé un doble efecto inmediato:
Cancelación de la filiación: Se procederá a borrar el apellido del afectado en el Registro Civil.
Cese de obligaciones: El demandante quedará eximido de cualquier obligación legal futura (como el pago de pensiones alimenticias), salvaguardando en todo momento el derecho del menor a reclamar y conocer su verdadera identidad y filiación biológica con su padre real.
El futuro de la normativa de control familiar y penal queda ahora sujeto a la revisión del Poder Ejecutivo en los próximos días.
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